BONIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) EN MADRID CAPITAL.

By febrero 3, 2016 BONIFICACIONES
Bonificación del 95%
Destinatarios sean o no propietarios de las construcciones
  • –  Personas físicas
  • –  Personas jurídicasSe cuenta con una bonificación del 95% para las obras cualquier tipo de obras, excepto las realizadas en las vías y espacios de uso público. El importe de esta bonificación no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000 euros.

    Una vez disfrutada para un hecho imponible solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyentes e inmueble, si han transcurrido dos años desde el inicio de las obras que fueron objeto de la citada bonificación. No obstante, tratándose de obras realizadas como consecuencia de un cambio de actividad, la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior, siempre que se acredite dicho cambio de actividad.

    Esta bonificación no será de aplicación a las instalaciones, construcciones y obras realizadas en las vías y espacios de uso público en los términos establecidos en el artículo 5.e de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto. “

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