Demoliciones

Si está pensando en demoler su edificación voluntariamente, o afectada por orden de ejecución, cuente con nosotros y con una correcta gestión de residuos procedentes de la construcción.

Realizamos cualquier tipo de demolición, gestionando correctamente sus residuos RCDS y PELIGROSOS.

Realizamos su demolición por completo, proyecto de demolición, dirección, gestiones municipales necesarias, gestión de residuos y la propia demolición con retirada de residuos. Si ya cuenta con proyecto de demolición, puede enviarnos las mediciones y confeccionaremos nuestro mejor presupuesto.

  • Demolición con herramienta de mano.
  • Demolición con martillo hidráulico.
  • Demolición con mordaza hidráulica.
  • Corte con lanza térmica.
  • Demolición con ariete de golpeo.
  • Demolición mediante empuje o tracción.
  • Demolición mediante fracturación.
  • Demolición por corte y perforación.

Cada una de ellas esta prescrita con sus ventajas y desventajas para cada tipo de trabajo, consúltenos y le recomendaremos el método más conveniente.

Preguntas frecuentes

¿QUÉ ES UN RCD?

Cualquier residuo que se genere en una obra de construcción y demolición.

Los RCD son, por tanto, residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.

Los RCD se clasifican en:

  • RCD de Nivel I: RCD excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.
  • RCD de Nivel II: RCD no incluidos en los de Nivel I; generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).

¿QUIÉN ES PRODUCTOR DE RCD Y QUIÉN ES POSEEDOR DE RCD?

Definición Productor de RCD:

  • La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
  • La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
  • El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

Definición Poseedor de RCD:

  • Persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos.
  • En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los productores y poseedores de RCD deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículo 4 y 5, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, salvo que se trate de RCD generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, en cuyo caso estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR RCD:

  • Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 4.1 del R.D. 105/2008.
  • En el caso de obras sometidas a licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, constituir ante el Ayuntamiento donde se ejecute la obra, cuando proceda, y de acuerdo con lo establecido en el art. 9 y siguientes de la citada Orden 2726/2009, una fianza, o garantía financiera equivalente, que garantice la correcta gestión de los RCD
  • Disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en la obra han sido gestionados, en su caso, en la obra, o entregados a una instalación de valorización o de eliminación, para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

OBLIGACIONES DEL POSEEDOR:

  • La persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los RCD que se vayan a producir en la misma. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
  • Entregar los RCD a gestores autorizados, siempre que no procedan a gestionarlos por ellos mismos. Dicha entrega habrá de constar en documento fehaciente.
  • Separar los RCD por tipos de materiales. Si esta operación se llevara a cabo en una instalación externa a la obra, el titular de esta última instalación, además de contar con las preceptivas autorizaciones de gestión de residuos, deberá entregar al poseedor de RCD un documento acreditativo, con el contenido señalado en el anejo I de la mencionada Orden 2726/2009, de que la separación se ha llevado a cabo de forma adecuada.
  • Sufragar los costes de gestión de los RCD y entregar al productor los certificados (con el contenido especificado en los Anejos de la Orden 2726/2009) y demás documentación acreditativa de su correcta gestión, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.